sábado, 19 de enero de 2013
viernes, 4 de enero de 2013
jueves, 3 de enero de 2013
esquema básico para la reforma de las pensiones
Con la nueva reforma el derecho legal a jubilación ordinaria se sitúa con carácter general entre los 65 y 67 años, se incorpora la definición de carrera laboral a los años cotizados a la Seguridad Social, siendo la carrera completa cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses.
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa, será a los 65 años (si lo desean pueden prorrogarlo voluntariamente), para el resto la edad de jubilación será a los 67 años (también pueden prorrogarlo voluntariamente).
El paso de 65 a 67 años se aplicará de forma gradual en el periodo comprendido entre 2013 y 2027.
El periodo de cómputo para calcular la base reguladora de la pensión, pasará de los 15 años actuales a 25 años, este paso se aplicará también de forma gradual
En esta tabla podemos apreciar la forma en que se aplicarán los cambios según el año de transición.
AÑO DE APLICACIÓN | MENOS DE 38 AÑOS Y 6 MESES | 38 AÑOS Y 6 MESES O MÁS | PERIODO PARA CALCULAR LA PENSIÓN |
---|---|---|---|
Durante el año 2013 | 65 años y 1 mes | 65 años | 16 años (192 meses) |
Durante el año 2014 | 65 años y 2 meses | 65 años | 17 años (204 meses) |
Durante el año 2015 | 65 años y 3 meses | 65 años | 18 años (216 meses) |
Durante el año 2016 | 65 años y 4 meses | 65 años | 19 años (228 meses) |
Durante el año 2017 | 65 años y 5 meses | 65 años | 20 años (240 meses) |
Durante el año 2018 | 65 años y 6 meses | 65 años | 21 años (252 meses) |
Durante el año 2019 | 65 años y 8 meses | 65 años | 22 años (264 meses) |
Durante el año 2020 | 65 años y 10 meses | 65 años | 23 años (276 meses) |
Durante el año 2021 | 66 años | 65 años | 24 años (288 meses) |
Durante el año 2022 | 66 años y 2 meses | 65 años | 25 años (300 meses) |
Durante el año 2023 | 66 años y 4 meses | 65 años | 25 años (300 meses) |
Durante el año 2024 | 66 años y 6 meses | 65 años | 25 años (300 meses) |
Durante el año 2025 | 66 años y 8 meses | 65 años | 25 años (300 meses) |
Durante el año 2026 | 66 años y 10 meses | 65 años | 25 años (300 meses) |
A partir del año 2027 | 67 años | 65 años | 25 años (300 meses) |
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma, es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores, en este sentido se establecen nuevos incentivos por cada año adicional trabajado después de la edad en el que trabajador pudiera acceder a la jubilación.
Carrera laboral (años cotizados) inferiores a 25 años incentivo del 2% anual a partir de los 67 años.
Carrera laboral comprendida entre 25 y 37 años incentivo del 2,75% anual a partir de los 67 años.
Carrera laboral completa (más de 38 años y seis meses) incentivo del 4% anual a partir de los 65 ó 67 años.
Desaparece la jubilación especial a los 64 años.
Se mantiene la jubilación anticipada a partir de los 63 años con una carrera laboral mínima de 33 años, el coeficiente reductor será del 7,50€ por cada año de anticipo a la edad ordinaria en que pudiera acceder a la jubilación.
Es importante resaltar que el anticipo a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida.
Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, la cotización será integra para el relevista y el relevado, la elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.
Etiquetas:
La reforma de las pensiones
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