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jueves, 3 de enero de 2013

esquema básico para la reforma de las pensiones
Con la nueva reforma el derecho legal a jubilación ordinaria se sitúa con carácter general entre los 65 y 67 años, se incorpora la definición de carrera laboral a los años cotizados a la Seguridad Social, siendo la carrera completa cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa, será a los 65 años (si lo desean pueden prorrogarlo voluntariamente), para el resto la edad de jubilación será a los 67 años (también pueden prorrogarlo voluntariamente). El paso de 65 a 67 años se aplicará de forma gradual en el periodo comprendido entre 2013 y 2027. El periodo de cómputo para calcular la base reguladora de la pensión, pasará de los 15 años actuales a 25 años, este paso se aplicará también de forma gradual En esta tabla podemos apreciar la forma en que se aplicarán los cambios según el año de transición.

AÑO DE APLICACIÓNMENOS DE 38 AÑOS Y 6 MESES38 AÑOS Y 6 MESES O MÁSPERIODO PARA CALCULAR LA PENSIÓN
Durante el año 201365 años y 1 mes65 años16 años (192 meses)
Durante el año 201465 años y 2 meses65 años17 años (204 meses)
Durante el año 201565 años y 3 meses65 años18 años (216 meses)
Durante el año 201665 años y 4 meses65 años19 años (228 meses)
Durante el año 201765 años y 5 meses65 años20 años (240 meses)
Durante el año 201865 años y 6 meses65 años21 años (252 meses)
Durante el año 201965 años y 8 meses65 años22 años (264 meses)
Durante el año 202065 años y 10 meses65 años23 años (276 meses)
Durante el año 202166 años65 años24 años (288 meses)
Durante el año 202266 años y 2 meses65 años25 años (300 meses)
Durante el año 202366 años y 4 meses65 años25 años (300 meses)
Durante el año 202466 años y 6 meses65 años25 años (300 meses)
Durante el año 202566 años y 8 meses65 años25 años (300 meses)
Durante el año 202666 años y 10 meses65 años25 años (300 meses)
A partir del año 202767 años65 años25 años (300 meses)
Uno de los objetivos prioritarios de la reforma, es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores, en este sentido se establecen nuevos incentivos por cada año adicional trabajado después de la edad en el que trabajador pudiera acceder a la jubilación. Carrera laboral (años cotizados) inferiores a 25 años incentivo del 2% anual a partir de los 67 años. Carrera laboral comprendida entre 25 y 37 años incentivo del 2,75% anual a partir de los 67 años. Carrera laboral completa (más de 38 años y seis meses) incentivo del 4% anual a partir de los 65 ó 67 años. Desaparece la jubilación especial a los 64 años. Se mantiene la jubilación anticipada a partir de los 63 años con una carrera laboral mínima de 33 años, el coeficiente reductor será del 7,50€ por cada año de anticipo a la edad ordinaria en que pudiera acceder a la jubilación. Es importante resaltar que el anticipo a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar complemento por mínimos en la pensión obtenida. Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, la cotización será integra para el relevista y el relevado, la elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma.